Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

 Agrégase al artículo 5º de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998,
el siguiente numeral:

   "8) Los signos y las indicaciones que encubran o simulen el origen, la
       calidad, la naturaleza, las características, la utilidad, la
       aptitud o la procedencia de los productos o de los servicios".

Sustitúyense el inciso segundo del artículo 18 y el numeral 4º del
artículo 66 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por los
siguientes:

     "ARTICULO 18.-

     La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses previos al
     vencimiento del registro. Sin embargo, se dispondrá de un plazo de
     gracia de seis meses a contar del día siguiente a dicho vencimiento".

     "ARTICULO 66.-

     4º) Por la causal del artículo 17 de la presente ley".

Agrégase al artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998,
el siguiente inciso:

     "Las micro, pequeñas y medianas empresas que integren parques
     industriales, solicitantes de signos distintivos, tendrán una
     reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las tasas previstas en el
     presente artículo".
Ayuda