Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

 Sustitúyese el artículo 29 del Decreto Ley Nº 15.298, de 7 de julio de
1982, por el siguiente:

     "ARTICULO 29.- Las tolerancias para las pesas, contrapesas, medidas,
     aparatos e instrumentos de medición y para los bienes, artículos o
     mercaderías con acondicionamiento propio llamados productos
     premedidos, serán establecidas por reglamento. El Ministerio de
     Industria, Energía y Minería será el competente para implementar la
     reglamentación de los contenidos netos obligatorios y libres de los
     productos premedidos, el número máximo y mínimo de presentaciones, a
     fin de simplificar la comercialización de los productos, eliminar
     barreras técnicas, facilitar el intercambio comercial y la decisión
     de compra, así como la defensa del consumidor.

     A los efectos de este artículo serán de aplicación las sanciones
     previstas por el artículo 17 y siguientes del Decreto Ley Nº 15.298,
     de 7 de julio de 1982".
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