Sustitúyese el artículo 29 del Decreto Ley Nº 15.298, de 7 de julio de
1982, por el siguiente:
"ARTICULO 29.- Las tolerancias para las pesas, contrapesas, medidas,
aparatos e instrumentos de medición y para los bienes, artículos o
mercaderías con acondicionamiento propio llamados productos
premedidos, serán establecidas por reglamento. El Ministerio de
Industria, Energía y Minería será el competente para implementar la
reglamentación de los contenidos netos obligatorios y libres de los
productos premedidos, el número máximo y mínimo de presentaciones, a
fin de simplificar la comercialización de los productos, eliminar
barreras técnicas, facilitar el intercambio comercial y la decisión
de compra, así como la defensa del consumidor.
A los efectos de este artículo serán de aplicación las sanciones
previstas por el artículo 17 y siguientes del Decreto Ley Nº 15.298,
de 7 de julio de 1982".