Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

 Sustitúyese el artículo 199 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:

     "ARTICULO 199.- Autorízase a la Comisión Honoraria Administradora del
     Fondo Forestal para atender con las partidas previstas en el artículo
     45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y en el artículo
     251 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los costos que
     demanden las inspecciones para el pago de los subsidios a la
     forestación establecidos en las citadas normas y las inspecciones
     realizadas para el cumplimiento de los planes y proyectos aprobados
     por la Dirección General Forestal.

     A este efecto podrá disponerse de hasta el 2% (dos por ciento) de la
     recaudación del citado Fondo".
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