Sustitúyese el artículo 199 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 199.- Autorízase a la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo Forestal para atender con las partidas previstas en el artículo
45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y en el artículo
251 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los costos que
demanden las inspecciones para el pago de los subsidios a la
forestación establecidos en las citadas normas y las inspecciones
realizadas para el cumplimiento de los planes y proyectos aprobados
por la Dirección General Forestal.
A este efecto podrá disponerse de hasta el 2% (dos por ciento) de la
recaudación del citado Fondo".