Modifícase el literal G) del artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de
julio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"G) Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados sobre políticas retributivas, proponiendo
alternativas tendientes a eliminar las inequidades existentes en
el sistema retributivo público. A tal efecto, los organismos del
Estado proporcionarán, en tiempo y forma, la asistencia e
información necesarias que les sean requeridas para el
cumplimiento de la presente norma".