Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Modifícase el literal G) del artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de
julio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "G)  Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
        Descentralizados sobre políticas retributivas, proponiendo
        alternativas tendientes a eliminar las inequidades existentes en
        el sistema retributivo público. A tal efecto, los organismos del
        Estado proporcionarán, en tiempo y forma, la asistencia e
        información necesarias que les sean requeridas para el
        cumplimiento de la presente norma".
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