Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

 Sustitúyese el artículo 190 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:

     "ARTICULO 190.- Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
     Agricultura y Pesca" a no iniciar la vía judicial para el cobro de
     las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento, análisis oficiales
     y demás prestaciones que la ley pone a cargo del Inciso, cuando el
     monto de la misma no supere las 10 UR (diez unidades reajustables) y
     no reinscribir embargos cuando el monto no supere las 30 UR (treinta
     unidades reajustables)".
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