Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

 Inclúyese como función de Alta Prioridad el cargo de Director Nacional de
Catastro de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992. Suprímese el cargo de particular confianza de
Director Nacional de Catastro.

Sustitúyese el artículo 219 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:

     "ARTICULO 219.- El Cargo de Subdirector General de la unidad
     ejecutora 009 'Dirección Nacional de Catastro' será ejercido por un
     Ingeniero Agrimensor".

Sustitúyese el artículo 260 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:

     "ARTICULO 260.- El titular del cargo de Subdirector General de la
     unidad ejecutora 009 'Dirección Nacional de Catastro' percibirá una
     remuneración complementaria de $ 12.328 (doce mil trescientos
     veintiocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2007. Los titulares
     de los cargos de Director de División de dicha unidad ejecutora
     percibirán la remuneración complementaria que surge de la siguiente
     tabla:

     GRADO              30 HORAS              40 HORAS
     16                 1.607,39              2.137,83
     15                 1.460,87              1.942,95
     14                 1.330,46              1.769,41".
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