Inclúyese como función de Alta Prioridad el cargo de Director Nacional de
Catastro de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992. Suprímese el cargo de particular confianza de
Director Nacional de Catastro.
Sustitúyese el artículo 219 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 219.- El Cargo de Subdirector General de la unidad
ejecutora 009 'Dirección Nacional de Catastro' será ejercido por un
Ingeniero Agrimensor".
Sustitúyese el artículo 260 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTICULO 260.- El titular del cargo de Subdirector General de la
unidad ejecutora 009 'Dirección Nacional de Catastro' percibirá una
remuneración complementaria de $ 12.328 (doce mil trescientos
veintiocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2007. Los titulares
de los cargos de Director de División de dicha unidad ejecutora
percibirán la remuneración complementaria que surge de la siguiente
tabla:
GRADO 30 HORAS 40 HORAS
16 1.607,39 2.137,83
15 1.460,87 1.942,95
14 1.330,46 1.769,41".