Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

 La totalidad de los recursos con Afectación Especial del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", programa 009 "Administración del
Catastro Nacional y de Inmuebles del Estado", unidad ejecutora 009
"Dirección Nacional de Catastro", provenientes del cobro de los distintos
servicios prestados por la misma, serán vertidos a Rentas Generales.

La Contaduría General de la Nación habilitará en la Financiación 1.1
"Rentas Generales" los créditos de gastos de funcionamiento ejecutados en
el ejercicio 2006 con Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
Asimismo, habilitará en la misma financiación, el crédito equivalente al
promedio percibido en el ejercicio 2006 de las retribuciones de los
funcionarios, financiadas con lo recaudado por servicios de tasaciones,
cotejo y registro de planos, expedición de cédulas catastrales,
certificados de valor real de unidades de propiedad horizontal y copias de
láminas catastrales previa aplicación de lo dispuesto por el artículo 75
de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir todas las tasas por los servicios
prestados por esta unidad ejecutora hasta su eliminación.
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