Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 Créanse con carácter de particular confianza, los cargos de Director del
Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, que será
ocupado por una persona con probada experiencia e idoneidad en la materia
objeto del órgano a su cargo, y el de Director de la Escuela Nacional de
Policía que será ocupado por una persona con idoneidad técnica,
intelectual y moral suficiente así como con probada experiencia para
administrar y dirigir el máximo centro de formación docente de la Policía
Nacional. Ambos estarán comprendidos en el literal D) del artículo 9º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones
introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
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