Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

 El personal civil equiparado a un grado militar podrá optar entre
mantener la equiparación o renunciar a ella. El funcionario deberá
realizar la opción respectiva antes del 31 de mayo de 2008.

Realizada la manifestación de voluntad, el funcionario dejará de percibir
las partidas propias de la equiparación, otorgándose en su lugar la
"Compensación al cargo" que se crea en el artículo 124 de la presente ley.

En caso de existir diferencias en el monto de las retribuciones en
perjuicio del funcionario, éstas se abonarán mediante una "Compensación
personal" la que se irá absorbiendo en futuros ascensos, la que se
incrementará con todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para
la Administración Central.

La renuncia a la equiparación no implicará para el funcionario y su
familia la pérdida del derecho al beneficio de los servicios de salud que
presta la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
servicio fúnebre brindado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas.
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