Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 007
"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento", la partida asignada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.046,
de 24 de octubre de 2006, con destino a gastos de funcionamiento con
Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 365.000 (trescientos sesenta y
cinco mil pesos uruguayos) anuales.

Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con
destino a retribuciones personales en $ 7:000.000 (siete millones de pesos
uruguayos).

El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar los
siguientes puestos de trabajo que se incorporan a la estructura
organizativa autorizada por el inciso sexto del artículo 55 de la Ley Nº
18.046, de 24 de octubre del 2006, con igual nivel retributivo que los de
la misma denominación:

     DENOMINACION                             CANTIDAD

     Jefe de Departamento, Asesor I              1
     Jefe de Departamento Profesional I          5
     Profesional II                              2
     Profesional IV                              2
     Administrativo I                            2
     Administrativo II                           2

Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar la tabla de niveles retributivos
fijando como nivel máximo el de Director de Area Técnica en $ 60.000
(sesenta mil pesos uruguayos) mensual nominal y nivel profesional o
equivalente en un 90% (noventa por ciento) del mismo.

La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la
Nación, la distribución de las partidas asignadas a nivel de objeto del
gasto, no pudiendo ser ejecutadas hasta que se formalice la referida
distribución.
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