Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de
las resoluciones votadas en oposición a la ley o por inconveniencia de la
gestión.
Queda dispensado de esta responsabilidad el Director que hubiere hecho
constar en acta su disentimiento y el fundamento que lo motivó. Cuando
este pedido de constancia se produzca, el Presidente del Directorio estará
obligado a dar cuenta del hecho dentro de las 24 horas, al Ministerio de
Salud Pública, remitiéndole testimonio del acta respectiva.
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