Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 ASSE será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco
miembros, quienes serán designados de conformidad con lo dispuesto por el
inciso primero del artículo 187 de la Constitución de la República.
Cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores tendrá,
especialmente en cuenta, como condiciones personales, de dos de los cinco
miembros, que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores
de ASSE.
Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente
ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los
trabajadores formularán sus respectivas propuestas.
Durante los primeros tres años de su funcionamiento, ASSE podrá ser
dirigida y administrada por los otros tres miembros del Directorio.

                               CAPITULO II
               COMPETENCIAS, COMETIDOS Y PODERES JURIDICOS
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