Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 El patrimonio de ASSE se integrará de la siguiente manera:
   A)   Con los activos y los pasivos de cualquier naturaleza del órgano
        desconcentrado Administración de los Servicios de Salud del Estado
       (ASSE), que se transfieren de pleno derecho al servicio
        descentralizado creado por esta ley. El Ministerio de Salud
        Pública realizará todas las operaciones necesarias a efectos de
        registrar las mutaciones dominiales o transferencias respectivas.
   B)   Con las donaciones o legados que reciba.
   C)   Con las transferencias de activos que a cualquier titulo le
        realice el Gobierno Central, las Intendencias Municipales y
        cualquier otro organismo del Estado.
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