Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 98-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 Lo establecido en los artículos precedentes en lo que hace al nivel
cuatro años entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de
2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                            Montevideo, 9 de Julio de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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