Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 98-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 La obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley para los
niños desde los cuatro años de edad y hasta finalizar el primer ciclo de
educación media, deberá ser efectiva para todos los padres, tutores o
responsables legales de dichos niños, en cumplimiento del principio
establecido en el literal C) del artículo 119 de la Ley Nº 17.823, de 7 de
setiembre de 2004.
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