Ley 18.126
Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establécese su integración y cometidos.
(947*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CONSEJO AGROPECUARIO
Artículo 1
Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que proveerá los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de sus cometidos.
Estará integrado por los siguientes órganos:
A) Consejo Agropecuario Nacional.
B) Consejos Agropecuarios Departamentales.
C) Mesas de Desarrollo Rural.
El Consejo Agropecuario sesionará a iniciativa del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Consejo Agropecuario, con la participación de los integrantes de todos sus órganos y conforme al reglamento que se dicte al efecto.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DAISY TOURNE; JORGE BROVETTO.