Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 319-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 18.126

Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establécese su integración y cometidos.
(947*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                           CONSEJO AGROPECUARIO

Artículo 1

 Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que proveerá los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de sus cometidos.

     Estará integrado por los siguientes órganos:

     A)     Consejo Agropecuario Nacional.

     B)     Consejos Agropecuarios Departamentales.

     C)     Mesas de Desarrollo Rural.

El Consejo Agropecuario sesionará a iniciativa del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Consejo Agropecuario, con la participación de los integrantes de todos sus órganos y conforme al reglamento que se dicte al efecto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DAISY TOURNE; JORGE BROVETTO.
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