Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 59

 (Proceso ordinario posterior).- Los ejecutados podrán iniciar proceso 
ordinario posterior en el caso que las defensas fueran otras que las admisibles en la ejecución regulada.

Para conocer en este proceso, será competente el mismo Tribunal que hubiere entendido en la primera instancia de la ejecución regulada en esta
ley.

El derecho a promover este proceso caducará a los sesenta días de ejecutoriada la sentencia de condena.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de 
abril de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 27 de Abril de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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