Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

 (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde:

A)  Presidir las sesiones del Directorio y representar a la institución.

B)  Ejecutar las resoluciones del Directorio.

C)  Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
    Directorio en la primera sesión y estándose a lo que éste resuelva.

D)  Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe
    el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga el 
    instituto.

E)  Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de
    la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.
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