Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 (Patrimonio).- El patrimonio de la Agencia estará compuesto por:

A)  Los activos que le sean transferidos por el Banco Hipotecario del 
    Uruguay (BHU), en virtud de normas legales y convenios.

B)  Un aporte inicial de capital en efectivo de $ 500.000.000 (quinientos
    millones de pesos uruguayos), que podrá ampliarse hasta $ 
    1.000.000.000 (un mil millones de pesos uruguayos), por resolución del
    Poder Ejecutivo.

C)  Un aporte inicial de capital en efectivo de hasta 65.000.000 UI 
    (sesenta y cinco millones de unidades indexadas) para constituir el 
    depósito en garantía exigido por la normativa del Banco Central del 
    Uruguay para que la Agencia pueda constituirse como fiduciario de los 
    fideicomisos financieros de activos provenientes de la reestructura 
    del BHU.
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