Fecha de Publicación: 22/03/2007
Página: 759-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 6

 El Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos.
Ayuda