Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 (Contralor).- El Estado a través de sus organismos de contralor tendrá las más amplias facultades de fiscalización de los estados contables que reflejen la gestión económica y financiera del Fondo.
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