Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 81

 Otorgamiento y renovación de permisos.- Los Gobiernos Departamentales deberán exigir la documentación a que refieren los literales A) y B) del artículo 79 de la presente ley, al momento de otorgar y renovar todo tipo de permisos referidos al ejercicio de las actividades incluidas en la presente ley, debiendo remitir anualmente al Banco de Previsión Social los datos de los permisarios. 
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