Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

 Exclusiones.- Sin perjuicio de la limitación general establecida en el literal C) del artículo anterior, no podrán estar incluidos en el régimen del Monotributo: 

A)     Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o
       concubinos colaboradores, cuando alguno de ellos sea
       simultáneamente socio de cualquier tipo de sociedad personal, o
       tenga la calidad de director de una sociedad anónima, aún cuando
       permanezca inactivo. 

B)     Las sociedades de hecho cuando alguno de sus socios tenga 
       simultáneamente la calidad de socio o director a que refiere el 
       literal anterior. 

C)     Quienes presten servicios personales fuera de la relación de 
       dependencia, ya sea en forma individual o societaria. 
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