Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

 Vigencia y disposiciones transitorias.- Los artículos 39 a 51 de la presente ley regirán para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007, para los sujetos mencionados en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. 

El Poder Ejecutivo dictará disposiciones transitorias en materia de valuación, deducción de pasivos, y otras que estime necesarias para facilitar la adecuación al contenido de la reforma a que refiere la presente ley. 

                           DISPOSICIONES VARIAS
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