Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Las referencias hechas en el Título 9 del Texto Ordenado 1996, al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y al Impuesto a las Rentas Agropecuarias deben considerarse realizadas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. 

                        IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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