Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Sustitúyese el numeral 3 del artículo 7º del Título 9 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

"3) 1,5% (uno con cinco por ciento) para los bienes mencionados en los restantes literales". 
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