Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 113

 Vigencia.- Las disposiciones de esta ley para las que no se haya establecido una vigencia específica, regirán desde el 1º de julio de 2007. 

El Poder Ejecutivo establecerá mecanismos de adecuación de los montos anuales a que refieren las diversas escalas, deducciones y exenciones, en aquellos casos en que el período de liquidación se vea reducido en virtud de la fecha de vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrá realizar otras adecuaciones que a tales efectos resulten pertinentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario. 

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           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
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                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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