Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º del Título 9 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

"Estarán gravadas además las exportaciones de bienes comprendidos en los literales A) a M) del inciso primero realizado por los productores". 
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