MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas refugiadas.
CAPITULO II
APLICACION DIRECTA DEL DERECHO INTERNACIONAL
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