Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 15

 (Ingreso ilegal).- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden del Juez competente hasta que se adopte resolución definitiva relativa a su solicitud de refugio. A quien se le haya reconocido como refugiado no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar refugio. 
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