Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 588-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 27/02/2007.

Artículo 7

 (Vigencia).- El presente adicional regirá para los hechos generadores acaecidos a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el inicio de la vigencia de un régimen de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que incluya gravámenes sobre las rentas provenientes del factor capital.

Cuando el adicional quede derogado, el Poder Ejecutivo transferirá, de Rentas Generales, al Instituto Nacional de Colonización un monto mensual equivalente al promedio mensual del producto recaudado por el adicional que se crea por esta ley.
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