Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 La "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales"
dependiente de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", podrá solicitar el
pase en comisión por única vez, de hasta diez funcionarios públicos de la
Administración Central, y de los organismos del artículo 220 de la
Constitución de la República, pertenecientes al escalafón A, técnico
profesional, con título de abogado, escribano o procurador.
Lo dispuesto por el inciso anterior no se aplicará a los entes
autónomos.
A efectos de compensar la mayor dedicación de dichos funcionarios, se
habilita un crédito presupuestal en el grupo 0 "Servicios Personales" de
$ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) en los ejercicios 2007 y
2008.
El plazo de la comisión a que refiere el presente artículo tendrá una
duración de un año, prorrogable por una sola vez, si no existiera
decisión previa en contrario.
Ayuda