Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 Sustitúyese el artículo 214 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
  "ARTÍCULO 214.- El pago de las compensaciones por embarque del personal
  afectado a las tareas desarrolladas en buques de investigación y
  embarcaciones de apoyo, en ríos, lagunas, represas e islas, así como sus
  correspondientes aportes a la seguridad social, serán financiados con
  los Recursos con Afectación Especial generados por la unidad ejecutora
  002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", del Inciso 07
  "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
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