Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una partida
permanente, para abonar mensualmente al personal militar afectado a la
vigilancia externa de los establecimientos carcelarios, de acuerdo a la
siguiente escala:
                                 MONTO DIARIO EN $
Capitán - T/N                           167
Teniente 1º - A/N                       153
Teniente 2º - A/F                       153
Alférez - Guardiamarina                 142
Sub Oficial Mayor -
Sub Oficial de Cargo                    132
Sargento 1º - Sub Oficial de Primera    125
Sargento - Sub Oficial de 2da.          113
Cabo de 1ra.                            100
Cabo de 2da.                             89
Soldado de 1ra.- Marinero de 1ra.        84

Dicha partida será atendida con cargo al grupo 0 "Servicios Personales"
por concepto de "Prima de Seguridad Perimetral en Establecimientos
Carcelarios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", y no se tomará como
base de cálculo en las retribuciones que se calculen en base a
porcentajes.
Derógase toda otra disposición que hubiera establecido complementos para
el citado personal por la misma causa y transfiérense los créditos
destinados a compensar el referido concepto al objeto del gasto que
habilite la Contaduría General de la Nación para el pago de la prima.
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