Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", una partida
anual de $ 7.251.000 (siete millones doscientos cincuenta y un mil pesos
uruguayos) para refuerzo de gastos de funcionamiento e inversiones.
La unidad ejecutora 024 comunicará la distribución de la partida
propuesta a la Contaduría General de la Nación a efectos de la apertura
de los créditos dispuestos en el presente artículo en un plazo de sesenta
días de aprobada la presente ley.
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