Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 Los servicios permanentes de prevención y protección contra siniestros
que, con carácter de exclusividad, preste la Dirección Nacional de
Bomberos en función de la especialidad de los riesgos existentes, tales
como los de aeropuertos, puertos, refinerías u otras instalaciones
de producción, almacenamiento o distribución de combustibles, y otros
de similar naturaleza, serán onerosos.
El precio de los mismos se determinará de acuerdo con la normativa
vigente.
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