Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 94.- Créase con carácter de particular confianza el cargo de
   Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
   Recuperación, que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º
   de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones
   introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170,
   de 28 de diciembre de 1990".
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