Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 La "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información" tendrá como objetivo la mejora de los
servicios al ciudadano utilizando las posibilidades que brindan las
tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a otros órganos u
organismos relacionados con áreas de competencia de esta Agencia, se
considerarán asignados a ésta.

Agrégase a la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, la función de Alta Prioridad de "Director Ejecutivo de
la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información" a cuyo cargo estará la estructura operativa
de la unidad ejecutora que se crea.

El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la
estructura organizativa y de puestos de trabajo de esta agencia, a su
iniciativa y previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera
expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a
su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura
será, en todos los casos, por concurso de oposición y méritos.

Asígnanse al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 007
"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", las
siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional, financiadas
con Rentas Generales:

        Retribuciones Personales     8.452.500
        Gastos de Funcionamiento     2.415.000
        Inversiones                  1.207.500

La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la
Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de
las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto y de proyectos de
inversión una vez aprobada la estructura organizativa y de puestos de
trabajo. Las partidas asignadas precedentemente no podrán ser ejecutadas
hasta que se formalice la referida distribución.
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