Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Extiéndese a los funcionarios públicos que legitimen adoptivamente o
adopten menores de edad, el derecho a percibir el equivalente al valor
del beneficio de Prima por Nacimiento, establecido por el artículo 18 de
la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.
Los interesados deberán acreditar la situación referida en el inciso
primero mediante testimonio de resolución judicial ejecutoriada,
constancia expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o
testimonio de la respectiva escritura pública.
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