Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 Declárase que lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, no es aplicable a los funcionarios en comisión al
amparo de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de
1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.
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