Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la
Rendición de Cuentas o el Presupuesto según corresponda, el número de
altas y bajas producidas en la plantilla de personal de los diferentes
organismos estatales y la información de la totalidad de las
contrataciones realizadas durante el año, discriminadas según el
organismo contratante, el tipo de contrato, el mecanismo de selección
utilizado y si se trata de renovaciones o nuevas contrataciones.
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