Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 La remuneración de quienes realicen tareas de investigación derivadas de
la ejecución de proyectos concursables, científicos, tecnológicos o de
innovación en el ámbito público, será acumulable con cualquiera otra
retribución proveniente de organismos públicos. La acumulación de las
actividades anteriormente mencionadas no podrá superar el límite de las
sesenta horas semanales.
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