Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones de
suspensión, como consecuencia de responsabilidad grave comprobada en el
ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera,
adquisiciones, gestión de inventarios, manejo de bienes o dinero, no
podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni
ocupar cargos de dirección de unidades ejecutoras. Tampoco podrán
integrar en representación del Estado, órganos de dirección de personas
jurídicas de derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo o
quien por derecho corresponda, designar al reemplazante.
Los órganos y organismos de la Administración que deban decidir sobre
tales cuestiones, deberán recabar informe previo de la Oficina Nacional
del Servicio Civil.
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