Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus
dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando la
denominación, serie, escalafón y grado del cargo o función, así como los
conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de
destino. El traslado no podrá afectar su carrera administrativa.
La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de
la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que
determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Si la
adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función,
corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de
la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.
Deróganse los artículos 92 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, y 307 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, y el artículo 18
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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