Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005
"Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068
"Administración de Servicios de Salud del Estado", una partida anual de $
49.000.000 (cuarenta y nueve millones de pesos uruguayos) con destino a
gastos de funcionamiento.
El Inciso, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley,
comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la
partida por programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto. Las
partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice
la referida distribución.
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