Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Interprétase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen
los artículos 238 y 250 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
será administrado de la siguiente manera:
A)  El Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" tendrá a su cargo
    las partidas presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250
    de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las leyes
    de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, así como la definición de su
    distribución, a través de mecanismos de selección por concurso.
B)  El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
    Culturales tendrá a su cargo los fondos establecidos por el artículo
    239 de la citada ley.
Ayuda