Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 11.907, de 19 de
diciembre de 1952, por el siguiente:
   "C) Celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales y/o
       comisiones vecinales para realizar obras de alcantarillado o
       abastecimiento de agua potable de interés local, mediante
       contribución de las partes".
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