Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa
001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", la asignación presupuestal en el grupo 2 "Servicios No
Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $
24.170.000 (veinticuatro millones ciento setenta mil pesos uruguayos)
anuales, a efectos de atender una campaña promocional, en la región y
fuera de ella, así como realizar estudios sobre nuevas realidades en
mercados turísticos.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal en
un objeto de gasto específico, el que no podrá ser traspuesto al amparo
del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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