Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora
001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", una partida
anual de gastos de funcionamiento de $ 3.263.274 (tres millones
doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos
uruguayos), la que se discrimina de la siguiente forma:
- Para publicación mensual de $ 2.376.000 (dos millones trescientos
setenta y seis mil pesos uruguayos).
- Contrato de Bomberos de $ 497.614 (cuatrocientos noventa y siete mil
seiscientos catorce pesos uruguayos).
- Ajuste mantenimiento Gestión del Expediente Electrónico $ 389.660
(trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos uruguayos).
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 003
"Elaboración, Supervisión, Coordinación de Estadísticas Nacionales",
unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", las siguientes
partidas con cargo a Rentas Generales, en los ejercicios y con los
destinos que se especifican:

     MONTO         EJERCICIO                DESTINO

  31.000.000     2007 a 2009     Encuesta Continua de Hogares

     520.000        2007         Cálculo y seguimiento de nuevas
                                 líneas de pobreza a partir de la
                                 información de la Encuesta de
                                 Gastos e Ingresos de Hogares

   5.400.000        2007         Analizar, publicar y difundir los
                                 resultados del relevamiento de la
                                 Encuesta de Gastos e Ingresos de
                                 Hogares y para finalizar con el
                                 procesamiento de los datos
                                 generados por la Encuesta de
                                 Hogares Ampliada

   7.700.000        2007         Cambio de base del Índice Medio
                                 de Salarios del sector público y
                                 privado y reformulación de la base
                                 de cálculo del Índice de los Precios
                                 del Consumo

   1.144.000     2007 a 2009     Dar cumplimiento a lo establecido
                                 por el artículo 64 de la Ley Nº 17.296,
                                 de 21 de febrero de 2001

El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría
General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos
correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley,
previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las
partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice
la referida distribución.
El Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrá efectuar contrataciones de
carácter zafral en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", para la ejecución de
tareas sustantivas y de apoyo inherentes a las actividades estadísticas
que lleva a cabo el Instituto.
La duración del contrato será la necesaria al solo efecto de la
realización de las tareas específicas para las que se asigne el personal,
debiendo existir una partida legal habilitada a esos efectos.
Quienes sean llamados a desempeñar dichas funciones, no adquirirán la
calidad de funcionarios públicos.
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