Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Transfiérense las partidas asignadas por el artículo 456 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de
Transformación del Estado, que administra la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a las partidas asignadas por el artículo 457 de la citada
ley administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en los
montos que en moneda nacional se detallan a continuación:

  EJERCICIO     RENTAS    ENDEUDAMIENTO     TOTAL
              GENERALES      EXTERNO

     2007     1.171.720     3.453.530     4.625.250
     2008     1.171.720     3.453.530     4.625.250
     2009     1.171.720     3.453.530     4.625.250

Increméntanse las partidas asignadas en el artículo 457 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino a la Cooperación Técnica
referida en el inciso precedente en $ 3.643.486 (tres millones
seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos
uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto de Inversión Nº
901 "Fortalecimiento Informático de la Oficina Nacional del Servicio
Civil", dentro del marco del Programa de Transformación del Estado, el
que será financiado por las partidas aprobadas en el artículo 457 de la
Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las siguientes
asignaciones presupuestales, expresadas en moneda nacional:

  EJERCICIO    RENTAS     ENDEUDAMIENTO     TOTAL
              GENERALES      EXTERNO

     2007      754.104      3.864.541      4.618.645
     2008         0         2.513.922      2.513.922
     2009         0         5.097.453      5.097.453
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